Mangorè Eterno Ediciòn Especial 130 aniversario de su nacimiento

Revista Ñande Reko Nº 1

miércoles, 26 de abril de 2017

ENMIENDA y REELECCIÓN: ANÁLISIS SEMÁNTICO y LÓGICO

                   (Réplica al dictamen jurídico del Dr. Juan Carlos Mendonça por Víctor M. Oxley)

“Así como no se puede dibujar sin líneas, ni se puede pintar sin colores, tampoco se puede hablar ni pensar sin conceptos” (en: Mosterín, Jesús. Los conceptos científicos en La Ciencia: Estructura y Desarrollo, pág. 15, Editorial Trotta, Madrid, 1993)


El lenguaje ordinario es en gran parte base del científico, en especial de las ciencias sociales y sus sociotecnologías. Pero esta adopción tiene un rasgo muy especial, el de que si bien conceptos ordinarios del lenguaje coloquial son usados en el lenguaje técnico de estas ciencias, estos conceptos han transformado su connotación de sentido común a uno mucho más preciso y restringido, a manera de evitar la textura abierta de significación que el lenguaje ordinario tiene como propiedad.
El postulado constitucional de que “el presidente de la República no podrá ser reelecto en ningún caso”, es comprendido (a eso se aspira) en nuestro uso de razón, a partir de que tal enunciado lingüístico contiene conceptos. Pero existe el hecho de que la Constitución Nacional otorga potestades a los legisladores para modificar su contenido, uno de esos procedimientos es el de enmendar sus artículos bajo condiciones bien concretas que ella misma limita.
Así el artículo 290 de la Constitución Nacional postula que “[...] No se utilizará el procedimiento de la Enmienda, sino el de la Reforma, para aquellas disposiciones que afecten [...] la duración de mandatos [...]”. El enunciado en sí es categórico para el sentido común, más para algunos juristas como ser el Dr. Juan Carlos Mendonca (2006, Enmienda Constitucional y Reelección Presidencial, Editora Litocolor, Asunción, págs. 7-21), que desde una elaborada y muy sofisticada argumentación legal la pone en entredicho.
Se puede afirmar que el significado de una proposición está compuesto por su sentido y sus referentes. Así por ejemplo se puede describir que “3 > 2” significa en términos de referencia los números 3 y 2; ahora el sentido de la expresión viene dado por distintas formas de proposiciones que sugieren la idea como ser “2 < 3”, “3 > 1”, “1 < 3”, “3 ≠ 2” etc. De lo anterior se puede decir que “3 > 2” se refiere a los objetos 2 y 3, y su sentido se define por las proposiciones que se siguen de ella.
La proposición clásica de Gotlob Frege “el lucero del alba es el lucero vespertino” – ejemplo fundacional del análisis semántico y de la analítica filosófica- no es una mera formalidad en el sentido de que en el fondo sólo se dice que ““el lucero del alba es el lucero del alba” o “el lucero vespertino es el lucero vespertino”, pues esta identidad del tipo “a = b” no es un enunciado vacío de contenido empírico, pues el enunciado es del tipo informativo; se está hablando de una cuestión de hechos sobre el mundo y no es simplemente el lenguaje autoreferenciadose a sí mismo de la manera “a = a”. La siguiente expresión “el lucero del alba es el planeta Venus” tanto como “el lucero vespertino es el planeta Venus” tienen el mismo valor de verdad, pues refieren al mismo objeto, a pesar de que los dos enunciados son diferentes gramaticalmente y expresan ideas diferentes, ambas tienen la misma referencia.
Sobre el significado de la palabra “mandato”, esta tiene varias acepciones comunes, entre ellas podemos citar la de “encargo o representación que por elección se confiere a los diputados, concejales, etc.”, “contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo”. En la Constitución Nacional su uso es bien restringido, como muy bien lo ejemplifican los artículos 188 y 278 y se la puede entender como “potestad de ejercer la representación”.
Así tendríamos por un lado que por ejemplo el art. 188 (C.N.) sostiene que “[...] Los legisladores durarán cinco años en su mandato y podrán ser reelectos”, mientras que por su parte el art. 278 (C.N.) habla que “El defensor del pueblo [...] durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna”.
Por otro lado el concepto “reelección” es un constructo muy usado en el lenguaje ordinario. Los diccionarios la definen como la “acción y efecto de reelegir”, así reelegir también se entiende como “volver a elegir”. Desde un punto de vista meta lingüístico podemos aclarar que el constructo “reelección” es un concepto que se clasifica entre los que referencian “procesos”, y siendo así debe de entenderse como un concepto “relacional”.
Podemos citar para ejemplificar nuestro discurso que el art. 277 (C.N.) dice que “El defensor del pueblo [...] durará cinco años en sus funciones [...] podrá ser reelecto”, así también el art. 252 (C.N.) dice que “[...] Los magistrados que hubiesen sido confirmados (“confirmado” puede entenderse como “reelecto” por criterio de sinonimia según nuestro comentario aquí) por dos periodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”; también el art. 269 (C.N) sostiene que “El Fiscal General del Estado [...] Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto”, y el al art. 229 (C.N.) postula por su parte que “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones [...] No podrán ser reelectos”.
Es un hecho que la Constitución Nacional distingue como cosa bien concreta el constructo “mandato” no confundiéndolo con otros conceptos. Solo en ocasiones bien especiales su uso es operacionalizado en el texto constitucional. Como se puede constatar a partir de los ejemplos anteriores citados, se lo usa en los artículos 188 y 278 y en el titular del acápite del artículo 229.
El Dr. Mendonca muy bien señala que “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones” y “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso” son cosas distintas, e igual lo decimos nosotros, pero por razones muy diferentes al ilustrado jurista, esto es porque el primer enunciado se refiere al periodo temporal y el segundo enunciado se refiere a un “proceso” que debe entenderse en el contexto concreto en el cual aparece.
Es necesario aclarar que una proposición fuera de contexto –como averiguar por separado el significado de ambos términos en el diccionario- adolece de significado preciso, de ello se entiende que sólo una mención explícita del contexto permite relacionar los nexos lógicos, y a partir de tal acción determinar su sentido concreto.
Ahora “mandato” ¿es sinónimo de periodo temporal o potestad de gobernar? ¿Se puede decir que 'periodo' es sinónimo de 'mandato'? Claro que no, son cosas distintas. Periodo se refiere a algo temporal, mientras que mandato es una potestad de gobernar. Es este el error del Dr. Mendonca. Cuando el citado expresa que “obviamente la elección para otro mandato –o reelección- no significa que se prorroga la duración del primero (queriendo significar con ello que la duración se prolonga), sino que se inicia uno nuevo, ya que se trata de mandatos diferentes” y aquí salta la falaz maniobra.
Ahora en qué términos se puede entender el sentido de 'reelección' en el texto constitucional, en sentido temporal o potestad. ¿Reelegir hace referencia a volver de nuevo a elegir a alguien que ya fue elegido para el mismo periodo temporal o para ejercer la misma potestad? Volver a transcurrir el mismo tiempo que ya se recorrió es una imposibilidad física, más volver a ejercer la potestad de gobernar si es posible. Así las cosas, 'reelección' es elegir de nuevo a una misma persona para ejercer la potestad de gobernar.
No obstante lo señalado en párrafos anteriores, queremos indicar que el razonamiento del connotado jurista citado cae en otras maniobras falaces desde la perspectiva lógica de su malabarismo argumentativo, y en este menester describiremos algunos hechos de ello.
Toda afirmación (inclusive la negación que en el fondo es una afirmación) se transforma en una proposición lógica. La proposición lógica puede representarse por símbolos que referencian a algo. Así es convención que las proposiciones sean referenciadas por letras como variables, por ejemplo p puede referenciar a la proposición “La tierra es un planeta”, y así por ejemplo q, r, s etc. pueden ser variables proposicionales.
Si escribimos A = { p, q, r, s }, queremos decir con ello que los elementos del conjunto A son las proposiciones p, q, r y s.
Ahora, representamos las siguientes variables con los siguientes argumentos:
p = El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones.
q = (El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso.
r = El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales.
s = Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.
Un elemento (o miembro) pertenece al conjunto si está definido como incluido de algún modo dentro de él. Llamamos A, a la clase o conjunto que contiene a las proposiciones p, q, r y s; y como definimos anteriormente son los argumentos referenciados por las variables que se incluyen o pertenecen al artículo 229 de la Constitución Nacional.
La clase o conjunto A está definida nominalmente como "duración de mandato" (el acápite del artículo referido). Por lo que es lo mismo intercambiar "duración de mandato" con A; un conjunto suele definirse mediante una propiedad que todos sus elementos poseen, siendo así podemos decir, que los miembros del conjunto A tienen la propiedad o el atributo de ser clasificados como proposiciones que tienen el atributo de referenciar a lo que se definió en la Constitución Nacional como "duración de mandato".
Tomemos la afirmación de que "se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda para aquellas disposiciones que afecten la duración de mandatos" y representémosla por la variable x.
En lógica deóntica se simboliza la prohibición con la variable Ph, así podemos escribir Ph x, para expresar que “está prohibido utilizar el procedimiento indicado de la enmienda para aquellas disposiciones que afecten la duración de mandatos" (equivalente a un extracto del texto del artículo 290 de la Constitución Nacional).
Por otro lado, podemos traer a colación que el Dr. Juan Carlos Mendonca arguye que es posible aplicar el mecanismo de la enmienda en lo que concierne a modificar el texto constitucional de manera a que el Presidente pueda ser reelecto, pues según él, “que se prohíba la modificación de lo primero (se refiere a la duración de mandato) por vía de enmienda no significa que se prohíba la modificación de lo segundo (prohibición de reelección) por esta vía”.
El dictum anterior se puede clasificar como inferencia no válida porque su conclusión no precisamente implica el entramado lógico construido por quien lo esgrime.
El artículo 290 de la Constitución Nacional prohíbe aplicar el mecanismo de la enmienda a lo referenciado como “duración de mandatos”, y siendo así, su blanco directo es el artículo 229. Lo que se prohíbe es modificar el texto de sus elementos, es decir las variables p, q, r y s que la componen. Como se definió líneas atrás, los elementos o miembros del conjunto A, poseen la propiedad común de ser clasificadas como “duración de mandatos”, y la prohibición es bien clara que se refiere a la clase A (art. 229 de la C.N.), así que q ε A (q pertenece o es miembro de A), por una propiedad de transitividad, expresa que a la proposición q le alcanzan los efectos hechos en el conjunto A que lo contiene, al ser afectada la clase, todos sus miembros están en la misma condición de alcance, y siendo así, aquello de “que se prohíba la modificación de lo primero (se refiere a la duración de mandato: variable p en este escrito) por vía de enmienda no significa que se prohíba la modificación de lo segundo (prohibición de reelección: variable q en este análisis) por esta vía es de los más falaz, pues se dejo sin efecto la propiedad transitiva que hace que a todos los elementos o miembros del conjunto les afecte la acción de enmendar, si creyésemos al Dr. Mendonca todo el artículo 229 podría ser enmendado, pues anularíamos a ojímetro acriterioso sus componentes a pesar de la expresa prohibición del artículo 290.
La afirmación del Dr. Mendonca implica una serie de operaciones lógicas que bien podría ejemplificarse con las expresiones típicas de conectivas lógicas.
Así afirma que, está prohibida la modificación vía enmienda de que “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones”, como que nada impide que se modifique vía enmienda que “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso”.
De lo anterior podemos decir que m referencia al primer argumento y n al segundo. A partir de lo convenido podemos escribir que la enmienda se aplica a m y no a n.
En lógica una conjunción puede adquirir varios valores de verdad. Si partimos por ejemplo de que “el gato es siamés” por un lado, y por otro que “el gato tiene ojos azules”, podemos juntarlas en una expresión tal como “el gato es siamés y tiene ojos azules”, en términos lógicos tenemos: m . n.
Cada variable puede ser afirmativa o negativa (-), es decir m, y –m; y n y –n. De esto podemos agrupar las dos proposiciones en 1) m . n, 2) –m . n, 3) m . –n, y 4) –m . –n; de esto resulta que:
1) el gato es siamés y tiene ojos azules
2) el gato no es siamés y tiene ojos azules
3) el gato es siamés y no tiene ojos azules, y
4) el gato no es siamés y no tiene ojos azules.
Pongamos otro ejemplo con una conjunción. Para conseguir el trabajo se debe poseer título universitario y tener experiencia. En este ejemplo existe un condicional “para conseguir el trabajo” que podemos simbolizar por la letra p, “poseer título universitario” podría ser representado por q, y tener experiencia por r.
En términos lógicos podríamos escribir:
1) p → (q . r) (la expresión se lee si p entonces q . r) Atendiendo a las proposiciones y sus posibilidades de también ser negativas, podemos decir dado el condicional de “para conseguir trabajo” se puede combinar la diada q . r así como vimos al principio. Es decir
2) p → (-q . r); Para conseguir el trabajo no se debe poseer título universitario, y tener experiencia
3) p → (q . -r); Para conseguir el trabajo se debe poseer título universitario, y no tener experiencia; y
4) p → (-q . -r); Para conseguir el trabajo no se debe poseer título universitario, y no tener experiencia.
Como puede notarse, al combinar las posibilidades de expresión (afirmativas y negativas) surgen situaciones interesantes para analizar. Es evidente que las proposiciones q y r son independientes, es decir una no implica la otra, por ello la posibilidad de combinarlas libremente para obtener el total de posibilidades que nos brindan ambas. Ahora, Para que el condicional sea verdadero, es decir p, q y r, a la vez deben ser verdaderos, de lo contrario, es decir si una proposición de la conjunción, es decir q o r es falso, el condicional también lo es. Si se quiere conseguir el trabajo se debe poseer título universitario y también tener experiencia. Esto se conoce con el nombre de bicondicional, se expresa por la proferencia de “sí y sólo sí” ... “entonces”. Solo basta que una de las proposiciones sea falsa para que caiga su valor de verdad.
Las proposiciones contenidas en el artículo 229 son cuatro diferentes, pero para para simplificar sólo nos limitamos a las dos primeras, así como lo trata el referido autor citado en este análisis.
El autor analizado muy bien señala que ambas proposiciones son cosas distintas, e igual lo decimos nosotros (pero por razones distintas como lo vamos desarrollando en este escrito). Ahora, ¿porque el autor sostiene que la vía de la enmienda solo puede afectar a la primera y no a la segunda?
Ya habíamos sostenido líneas atrás, que la suma de las cuatro proposiciones conforman el artículo 229 de la Constitución Nacional. Si abstraemos, para comodidad de lo discutido sólo a las dos primeras, podemos decir que ambas proposiciones p y q (según definimos al principio mismo de este ensayo) son inseparables en su estado original. Constituyen la expresión de verdad de un condicional (símil al ejemplo de conseguir trabajo).
Ahora, si el artículo 290 de la Constitución Nacional define a la vía enmienda como un condicional, tenemos que este se refiere a la “duración de mandatos”, así las cosas, podemos construir un bicondicional para cada posibilidad combinada de proposiciones que conforman el artículo:
1) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional p y q
2) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional p y no q
3) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional no p y q
4) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional no p y no q
El caso del 3 corresponde a lo afirmado por el autor citado. Como se argumentó líneas atrás, si bien p y q son dos cosas distintas, y de ello, claro que pueden ser tratadas por separado (se vio en posibilidades en los ejemplos desarrollados), ahora volvemos a la misma pregunta que nos hicimos ¿porque el autor sostiene que la vía de la enmienda solo puede afectar a la primera y no a la segunda?
El Dr. Mendonca argumenta que “después de un punto y seguido, aquél artículo regula otra cuestión, manifiestamente diferente, que es la relativa a la reelección.
En ese sentido dice: “No podrán ser reelectos en ningún caso”. Esta cuestión no cae dentro de la prohibición impuesta por el art. 290 y, en consecuencia, a la inversa de las otras, puede ser objeto de modificación por vía de enmienda. Es inadmisible sostener que la prohibición impuesta a la duración de mandato afecta a la reelección únicamente porque ambas cuestiones se hallan reguladas en el mismo artículo. Tal cosa equivaldría a sostener que la referencia hecha por el artículo 290 a la “duración de los mandatos” –en plural- constituye una remisión a todo el contenido de todos los artículos que regulan la duración de mandatos, afectando a todas las cuestiones que los integran, a pesar de ser completamente ajenas a la prohibición. Una prohibición específica se convertiría en una prohibición general”. (Mendonca, pág. 15)
Como se vio en este escrito contra argumentativo se puede jugar con cualquiera de las posibilidades de afectación. ¡Solo porque son cosas distintas! Tal cosa jamás puede ser criterio en este caso. El artículo 229 es la clase que contiene a las proposiciones p y q (y también a r y s) como miembros, en términos formales podemos anotar que están encerradas dentro de un paréntesis (p . q . r . s), usamos la conjunción pues muy bien que son proposiciones independientes una de otra, pero en su conjunto conforman la clase o conjunto, en notación podríamos escribir Ph x (p . q . r . s), el operador deóntico Ph (está prohibido) junto con su argumento x (vía enmienda) afecta a todo el conjunto o clase; así podemos decir que el artículo 290 instrumentaliza la vía de la enmienda para que no sea aplicada a la “duración de mandatos”, y siendo así, se refiere al artículo 229 in totum (contrario a lo que el Dr Mendonca sostiene falazmente), de aquí que no puede aplicarse tal mecanismo constitucional discrecionalmente a las proposiciones por separado que la contienen.
El autor analizado pasa por postular una petición de principios ¿cuál? Asumir que por un lado está la cuestión del mandato que es una cosa diferente a lo otro que es la reelección. Es cierto eso, pero asumir que la enmienda solo es restringida para el primero es la falacia y ya lo dijimos es una petición de principios. Es como hacer posible el hecho de que siendo Juan Pérez alto y gordo, y teniendo este un infarto, ahora ¿es posible que el infarto solo afecte a la parte alta de Juan Pérez y no a la gorda?
El Dr. Mendonca, como hemos visto a lo largo de esta contraargumentación sentencia “como se ve, explícitamente en los casos legislados fija en cinco años la duración del mandato” (Mendonca, pág. 17), pero ahora somos nosotros los que separamos las palabras que él en un plumazo reificó en su singular estrategia de sinonimia, jamás puede asociarse el periodo que dura el ejercicio de ejercer la potestad de gobernar con la potestad de gobernar misma, que es otra cosa bien distinta. Es este error el que abrió la caja de Pandora.
Así lo postulado por la Constitución de que el Presidente y el vicepresidente no podrán ser reelectos en ningún caso, es equivalente a que no podrán ejercer la potestad de gobernar una vez lo hayan hecho. Así las cosas la vía de la enmienda (ver art. 290 C.N.) es inaplicable al concepto 'reelección' (ver art. 229 C.N.).
De todo lo anterior podemos decir que la expresión “No podrán ser reelectos en ningún caso” es equivalente referencialmente a otras expresiones que difieran gramaticalmente y de diferentes significados. Así por ejemplo muy bien se puede decir que “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) tienen prohibido ningún otro mandato”, a pesar de que difieren en gramática y significado con el enunciado polémico del artículo constitucional 229 "duración de mandato" es equivalente a él, porque los dos enunciados refieren al mismo objeto o referente.
El Dr. Mendonca ha escrito que “dicho de otro modo, en el caso del art. 290 de la Constitución no se está frente al silencio del legislador, sino todo lo contrario: el legislador ha regulado expresamente las cuestiones que no pueden ser objeto de la enmienda, y como esa regulación se refiere a esas cuestiones, y sólo a ellas, es forzoso rechazar su aplicación” (Mendonca, pág. 12), y nosotros aceptamos las lúcidas palabras de su primera afirmación y negamos su “forzoso rechazar” por ser un razonamiento falaz.
Así las cosas, el artículo 290 instrumentaliza la vía de la enmienda para que no sea aplicado a la “duración de mandatos”, y viendo que la “prohibición de reelección” es lo mismo que “prohibición de otro mandato”, encontramos que correctamente la prohibición de uso de la vía de enmienda se aplica al tema de la reelección, por lo tanto la prohibición de aplicar el procedimiento de enmienda al artículo 229 es imposible, es inconstitucional a todas luces.

sábado, 8 de abril de 2017

ENMIENDA Y REELECCIÓN. UNA PERSPECTIVA LÓGICA SOBRE UN ARGUMENTO

                                                                                     (por Víctor M. Oxley*)

Toda afirmación (inclusive la negación que en el fondo es una afirmación) se transforma en una proposición lógica. La proposición lógica puede representarse por símbolos que referencian a algo. Así es convención que las proposiciones sean referenciadas por letras como variables, por ejemplo p puede referenciar a la proposición “La tierra es un planeta”, y así por ejemplo q, r, s etc. pueden ser variables proposicionales.

Si escribimos A = { p, q, r, s }, queremos decir con ello que los elementos del conjunto A son las proposiciones p, q, r y s.

Ahora, representamos las siguientes variables con los siguientes argumentos:

p = El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones.

q = (El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso.

r = El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales.

s = Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Un elemento (o miembro) pertenece al conjunto si está definido como incluido de algún modo dentro de él. Llamamos A, a la clase o conjunto que contiene a las proposiciones p, q, r y s; y como definimos anteriormente son los argumentos referenciados por las variables que se incluyen o pertenecen al artículo 229 de la Constitución Nacional.

La clase o conjunto A está definida nominalmente como "duración de mandato" (el acápite del artículo referido). Por lo que es lo mismo intercambiar "duración de mandato" con A; un conjunto suele definirse mediante una propiedad que todos sus elementos poseen, siendo así podemos decir, que los miembros del conjunto A tienen la propiedad o el atributo de ser clasificados como proposiciones que tienen el atributo de referenciar a lo que se definió en la Constitución Nacional como "duración de mandato".

Tomemos la afirmación de que "se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda para aquellas disposiciones que afecten la duración de mandatos" y representémosla por la variable x.
En lógica deóntica se simboliza la prohibición con la variable Ph, así podemos escribir Ph x, para expresar que “está prohibido utilizar el procedimiento indicado de la enmienda para aquellas disposiciones que afecten la duración de mandatos" (equivalente a un extracto del texto del artículo 290 de la Constitución Nacional).

Por otro lado, podemos traer a colación que el Dr. Juan Carlos Mendonca arguye que es posible aplicar el mecanismo de la enmienda en lo que concierne a modificar el texto constitucional de manera a que el Presidente pueda ser reelecto, pues según él, “que se prohíba la modificación de lo primero (se refiere a la duración de mandato) por vía de enmienda no significa que se prohíba la modificación de lo segundo (prohibición de reelección) por esta vía”.

El dictum anterior se puede clasificar como inferencia no válida porque su conclusión no precisamente implica el entramado lógico construido por quien lo esgrime.

El artículo 290 de la Constitución Nacional prohíbe aplicar el mecanismo de la enmienda a lo referenciado como “duración de mandatos”, y siendo así, su blanco directo es el artículo 229. Lo que se prohíbe es modificar el texto de sus elementos, es decir las variables p, q, r y s que la componen. Como se definió líneas atrás, los elementos o miembros del conjunto A, poseen la propiedad común de ser clasificadas como “duración de mandatos”, y la prohibición es bien clara que se refiere a la clase A (art. 229 de la C.N.), así que q ε A (q pertenece o es miembro de A), por una propiedad de transitividad, expresa que a la proposición q le alcanzan los efectos hechos en el conjunto A que lo contiene, al ser afectada la clase, todos sus miembros están en la misma condición de alcance, y siendo así, aquello de “que se prohíba la modificación de lo primero (se refiere a la duración de mandato: variable p en este escrito) por vía de enmienda no significa que se prohíba la modificación de lo segundo (prohibición de reelección: variable q en este análisis) por esta vía es de los más falaz, pues se dejo sin efecto la propiedad transitiva que hace que a todos los elementos o miembros del conjunto les afecte la acción de enmendar, si creyésemos al Dr. Mendonca todo el artículo 229 podría ser enmendado, pues anularíamos a ojímetro acriterioso sus componentes a pesar de la expresa prohibición del artículo 290.


El Dr. Mendonca hace notar que el artículo 229 por un lado dice “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones” y por otro “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso”, a partir de ello sostiene, como ya habíamos visto, que “que se prohíba la modificación de lo primero (se refiere a la duración de mandato) por vía de enmienda no significa que se prohíba la modificación de lo segundo (prohibición de reelección) por esta vía”, su afirmación implica una operación lógica que bien podría ejemplificarse con las expresiones típicas de conectivas lógicas.

Así afirma que, está prohibida la modificación vía enmienda de que “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones”, como que nada impide que se modifique vía enmienda que “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso”.

De lo anterior podemos decir que m referencia al primer argumento y n al segundo. A partir de lo convenido podemos escribir que la enmienda se aplica a m y no a n.

En lógica una conjunción puede adquirir varios valores de verdad. Si partimos por ejemplo de que “el gato es siamés” por un lado, y por otro que “el gato tiene ojos azules”, podemos juntarlas en una expresión tal como “el gato es siamés y tiene ojos azules”, en términos lógicos tenemos: m . n.

Cada variable puede ser afirmativa o negativa (-), es decir m, y –m; y n y –n. De esto podemos agrupar las dos proposiciones en:

1) m . n

2) –m . n

3) m . –n, y

4) –m . –n;

de esto resulta que:

1) el gato es siamés y tiene ojos azules

2) el gato no es siamés y tiene ojos azules

3) el gato es siamés y no tiene ojos azules, y

4) el gato no es siamés y no tiene ojos azules.

Pongamos otro ejemplo con una conjunción. Para conseguir el trabajo se debe poseer título universitario y tener experiencia. En este ejemplo existe un condicional “para conseguir el trabajo” que podemos simbolizar por la letra p, “poseer título universitario” podría ser representado por q, y tener experiencia por r. En términos lógicos podríamos escribir:

1) p → (q . r) (la expresión se lee si p entonces q . r)

Atendiendo a las proposiciones y sus posibilidades de también ser negativas, podemos decir dado el condicional de “para conseguir trabajo” se puede combinar la diada q . r así como vimos al principio. 

Es decir

2) p → (-q . r); Para conseguir el trabajo no se debe poseer título universitario, y tener experiencia

3) p → (q . -r); Para conseguir el trabajo se debe poseer título universitario, y no tener experiencia; y

4) p → (-q . -r); Para conseguir el trabajo no se debe poseer título universitario, y no tener experiencia.

Como puede notarse, al combinar las posibilidades de expresión (afirmativas y negativas) surgen situaciones interesantes para analizar. Es evidente que las proposiciones q y r son independientes, es decir una no implica la otra, por ello la posibilidad de combinarlas libremente para obtener el total de posibilidades que nos brindan ambas. Ahora, Para que el condicional sea verdadero, es decir p, q y r, a la vez deben ser verdaderos, de lo contrario, es decir si una proposición de la conjunción, es decir q o r es falso, el condicional también lo es. Si se quiere conseguir el trabajo se debe poseer título universitario y también tener experiencia. Esto se conoce con el nombre de bicondicional, se expresa por la proferencia de “sí y sólo sí” … “entonces”. Solo basta que una de las proposiciones sea falsa para que caiga su valor de verdad.

Las proposiciones contenidas en el artículo 229 son cuatro diferentes, pero para simplificar sólo nos limitamos a las dos primeras, así como lo trata el referido autor citado en este análisis.

El autor analizado muy bien señala que ambas proposiciones son cosas distintas, e igual lo decimos nosotros. Ahora, ¿porque el autor sostiene que la vía de la enmienda solo puede afectar a la primera y no a la segunda?

Ya habíamos sostenido líneas atrás, que la suma de las cuatro proposiciones conforman el artículo 229 de la Constitución Nacional. Si abstraemos, para comodidad de lo discutido sólo a las dos primeras, podemos decir que ambas proposiciones p y q (según definimos al principio mismo de este ensayo) son inseparables en su estado original. Constituyen la expresión de verdad de un condicional (símil al ejemplo de conseguir trabajo).

Ahora, si el artículo 290 de la Constitución Nacional define a la vía enmienda como un condicional, tenemos que este se refiere a la “duración de mandatos”, así las cosas, podemos construir un bicondicional para cada posibilidad combinada de proposiciones que conforman el artículo:

1) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional p y q

2) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional p y no q

3) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional no p y q

4) si y solo sí, se enmendará el texto del artículo constitucional no p y no q

El caso del 3 corresponde a lo afirmado por el autor citado. Como se argumentó líneas atrás, si bien p y q son dos cosas distintas, y de ello, claro que pueden ser tratadas por separado (se vio en posibilidades en los ejemplos desarrollados), ahora volvemos a la misma pregunta que nos hicimos ¿porque el autor sostiene que la vía de la enmienda solo puede afectar a la primera y no a la segunda?

Como se vio se puede jugar con cualquiera de las posibilidades de afectación. ¡Solo porque son cosas distintas! Tal cosa jamás puede ser criterio en este caso. El artículo 229 es la clase que contiene a las proposiciones p y q (y también a r y s) como miembros, en términos formales podemos anotar que están encerradas dentro de un paréntesis (p . q . r . s), usamos la conjunción pues muy bien que son proposiciones independientes una de otra, pero en su conjunto conforman la clase o conjunto, en notación podríamos escribir Ph x (p . q . r . s), el operador deóntico Ph (está prohibido) junto con su argumento x (vía enmienda) afecta a todo el conjunto o clase; así podemos decir que el artículo 290 instrumentaliza la vía de la enmienda para que no sea aplicada a la “duración de mandatos”, y siendo así, se refiere al artículo 229 in totum, de aquí que no puede aplicarse tal mecanismo constitucional discrecionalmente a las proposiciones por separado que la contienen.

El autor analizado pasa por postular una petición de principios ¿cuál? Asumir que por un lado está la cuestión del mandato que es una cosa diferente a lo otro que es la reelección. Es cierto eso, pero asumir que la enmienda solo es restringida para el primero es la falacia y ya lo dijimos es una petición de principios. Es como hacer posible el hecho de que siendo Juan Pérez alto y gordo, y teniendo este un infarto, ahora ¿es posible que el infarto solo afecte a la parte alta de Juan Pérez y no a la gorda?

ADDENDA

Se puede afirmar que el significado de una proposición está compuesto por su sentido y sus referentes. Así por ejemplo se puede describir que “3 > 2” significa en términos de referencia los números 3 y 2; ahora el sentido de la expresión viene dado por distintas formas de proposiciones que sugieren la idea como ser “2 < 3”, “3 > 1”, “1 < 3”, “3 ≠ 2” etc. De lo anterior se puede decir que “3 > 2” se refiere a los objetos 2 y 3, y su sentido se define por las proposiciones que se siguen de ella.

La proposición clásica de Gotlob Frege “el lucero del alba es el lucero vespertino” –ejemplo fundacional del análisis semántico y de la analítica filosófica- no es una mera formalidad en el sentido de que en el fondo sólo se dice que ““el lucero del alba es el lucero del alba” o “el lucero vespertino es el lucero vespertino”, pues esta identidad del tipo “a = b” no es un enunciado vacío de contenido empírico, pues el enunciado es del tipo informativo; se está hablando de una cuestión de hechos sobre el mundo y no es simplemente el lenguaje autoreferenciadose a sí mismo de la manera “a = a”. La siguiente expresión “el lucero del alba es el planeta Venus” tanto como “el lucero vespertino es el planeta Venus” tienen el mismo valor de verdad, pues refieren al mismo objeto, a pesar de que los dos enunciados son diferentes gramaticalmente y expresan ideas diferentes, ambas tienen la misma referencia.

El Dr. Mendonca muy bien señala que “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones” y “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) No podrán ser reelectos en ningún caso” son cosas distintas, e igual lo decimos nosotros. Es necesario aclarar que una proposición fuera de contexto –como averiguar por separado el significado de ambos términos en el diccionario- adolece de significado preciso, de ello se entiende que sólo una mención explícita del contexto permite relacionar los nexos lógicos, y a partir de tal acción determinar su sentido concreto.

Partiendo de todo lo anterior podemos decir que la expresión “No podrán ser reelectos en ningún caso” es equivalente referencialmente a otras expresiones que difieran gramaticalmente y de diferentes significados. Así por ejemplo muy bien se puede decir que “(El Presidente de la República y el Vicepresidente) tienen prohibido ningún otro mandato”, a pesar de que difieren en gramática y significado con el enunciado polémico del artículo constitucional 229 "duración de mandato" es equivalente a él, porque los dos enunciados refieren al mismo objeto o referente.

Así las cosas, el artículo 290 instrumentaliza la vía de la enmienda para que no sea aplicado a la “duración de mandatos”, y viendo que la “prohibición de reelección” es lo mismo que “prohibición de otro mandato”, encontramos que correctamente la prohibición de uso de la vía de enmienda se aplica al tema de la reelección.

Las proposiciones o enunciados pueden ser significados por una o varias oraciones, porque la relación de designación (o significación) es una relación multívoca y no unívoca como lo creen los exegetas que crean chichones -tal como lo señalará alguna vez Ludwig Wittgenstein- por culpa del embrujo de las palabras a la inteligencia.


POSTDATA

Una primera parte se publico el 13 de diciembre de 2016 en: https://www.facebook.com/victor.oxley/posts/10207281547904826

Una segunda parte se publico el 15 de diciembre de 2016 en:  https://www.facebook.com/victor.oxley/posts/10207295689618360

La ADDENDA se publico el 19 de diciembre de 2016 en: https://www.facebook.com/victor.oxley/posts/10207332475297979


* Lic. en Filosofía y MSc. en Educación