(artículo publicado el 25/06/2016 en el suplemento Correo Semanal del diario Última Hora)
Por Víctor
M. Oxley
(victoroxley@gmail.com / mangore@victoroxley.org)
Este
artículo es una especie de resumen del original titulado “INGRESO Y MOVILIDAD EN EL PROGRAMA
NACIONAL DE INCENTIVO A INVESTIGADORES (PRONII) DEL PARAGUAY. UN ANÁLISIS
FORMAL-EMPÍRICO DE SUS MECANISMOS (en proceso de publicación en una revista
internacional arbitrada), que utiliza parte de su contenido para una reflexión
y discusión pública sobre el tema a tratar líneas siguientes. El programa
nacional de incentivo a investigadores (PRONII) busca “categorizar, mediante
procesos de evaluación periódica, por niveles jerárquicos a los investigadores
de acuerdo a su producción científica, su relevancia internacional y su impacto
en la formación de otros investigadores” (art. 1, inc. b: reglamento PRONII).
En este menester establece “un sistema de incentivos económicos a los investigadores que haga
posible, facilite y estimule la dedicación a la producción científica en todas las
áreas del conocimiento, que serán otorgados por procedimientos concursables” (art.
1, inc. c). Bajo estas premisas se ha realizado el llamado del CONACyT para el
año 2015 con miras a incorporar investigadores nacionales a su programa.
Los datos
que se utilizan en esta investigación fueron desarrollados a partir de un
relevamiento de ellos a partir de los curriculum de 330 individuos categorizados
en la convocatoria, estos fueron procesados estadísticamente; para este manejo
se creó una matriz en el software SPSS con 16 variables que hacen referencia a
los indicadores institucionales del PRONII en cuanto parámetros de medida para
el ingreso y la movilidad de los postulantes. Así la matriz quedó construida
por las variables de: identificador (número asignado al postulante por el
sistema online [SPI], categoría (candidato a investigador, Nivel I, Nivel II y
Nivel III), área de investigación (Ingenierías y Tecnologías, Matemáticas,
Informática, Física; Ciencias de la Salud, Química y Biología Animal; Ciencias
Sociales y Humanidades, y Ciencias Agrarias y Naturales, Botánica), status de
evaluación del postulante (ingreso, permanencia, ascenso, reconsideración para
el ingreso, reconsideración para la
permanencia, y reconsideración para el ascenso), grado académico (especialidad
académica), estudios de postgrado (tiene certificaciones de estudios de
Postgrado y No tiene certificaciones de estudios de Postgrado), grado máximo (tiene
título de Doctorado y No tiene título de Doctorado), género, edad (25-30,
31-35, 36-40, 41-45, 46-50, 51-55, 56-60, 61-65, 66-70, 71-75, y 76 años o más),
idiomas (Inglés, Otras lenguas que no sean inglés, Inglés y otras lenguas, y Solo
Castellano), libros publicados (Tiene libros publicados y No tiene libros
publicados), artículos publicados en revistas indexadas (Tiene artículos
publicados en revistas indexadas y No tiene
artículos publicados en revistas indexadas), artículos publicados en revistas
no indexadas (Tiene artículos publicados en revistas no indexadas y No tiene
artículos publicados en revistas no indexadas), producción técnica (Tiene
producción técnica y No tiene producción técnica), impacto en la formación de
otros investigadores (Participa en tutorías de investigación; Participa en el
desarrollo de capacidades institucionales para la investigación y el desarrollo
experimental; Participa en tutorías de investigación y además en el desarrollo
de capacidades institucionales para la investigación; y No participa en
tutorías de investigación y además en el desarrollo de capacidades
institucionales para la investigación), y relevancia internacional o nacional (Relevancia
nacional, Relevancia internacional, Relevancia nacional e internacional, y No).
El
procesamiento estadístico arrojó los siguientes resultados principales. En
cuanto a género se tiene que un 50,6% es del sexo masculino y el
45,5% femenino (13 casos no se pudieron determinar por estar los curriculum
incompletos en este ítem, por lo tanto un 3,9% quedó sin clasificar). Los agrupamientos
por rango de edades se distribuyen de la siguiente manera: 25-30 años 50,6%; 31-35
años 23,3%; 36-40 años 23,9%; 41-45 años 8,8%; 46-50 años 14,5%; 51-55 años 7,9%; 56-60 años 3,6%; 61-65
años 1,5%; y 71-75 años 0,3% (15 casos
perdidos que constituyen 4,5% del total en este ítem). Del total de postulantes se puede describir
que un 87%
categorizó como candidato a investigador, un 12,1% en el Nivel 1 y un 0,9% en
el nivel 2. El 39,1% de los
evaluados integra el área de Ciencias de la Salud, Química y Biología Animal
(Hecho en consecuencia con la política de acción del CONACyT de priorizar el sector salud; en este sentido
muy bien postulan que será parte de la prioridad la “investigación biomédica que incluye la investigación básica, la
investigación clínica y la epidemiológica”); el 31,2% se inserta en el área de Ciencias Agrarias y Naturales,
Botánica (este índice responde al muy bien definido plan del CONACyT y su
política explicitada en el libro Blanco institucional en donde se afirma que se
priorizaran las cadenas agroindustriales); ; un 15,8% está en el área de Ciencias Sociales y
Humanidades; y finalmente un 13,9% integra
el área de Ingenierías
y Tecnologías, Matemáticas, Informática, Física.
En cuanto al status de evaluación del postulante se encontró que el 51,8% se
presentó para ingreso; el 39,4% para permanencia en su categoría; el 3,6% para
ascenso; un 2,4% tuvo que apelar su reconsideración para el ingreso; otro 2,1% su reconsideración para la
permanencia de categoría, y un 0,6% su reconsideración para el ascenso. En cuanto a grado académico se puede citar
que el top five lo conforman en un 15,8% Bioquímicos, un 13% Biólogos, un 12,4%
Agrónomos, un 11,5% Médicos (estas profesiones son el pináculo de la pirámide
profesional del PRONII, y se entiende muy bien que sea así, pues es
consecuencia lógica de la política de prioridad del CONACyT) y un 4,2%
Informáticos. [En un artículo posterior a este se discutirá la visión y los
fundamentos epistemológicos de la política científica del CONACyT]. En lo
referente a Estudios de Postgrado se encontró que un 86,1% tiene
certificaciones de Postgrado y el 10% No (13 casos perdidos que constituyen el
3,9%). En lo que atañe a poseer grado máximo, un 18,2% tiene título de
Doctorado. Se encontró en cuanto al manejo de idiomas que en un 71,5% entienden
el inglés junto con otras lenguas; el 17% del total solo maneja el inglés; un
3,6% otras lenguas que no sean el inglés y un 3,3% solo la lengua castellana
(15 casos perdidos que constituyen el 4,5% del total en este ítem). Del total se puede decir que un 23,9% tiene
libros publicados, mientras que el 72,1% no lo tiene (13 casos perdidos, 3,9%
del total para este ítem). Del total un 78,8% tiene artículos publicados en
revistas indexadas, mientras que el 17,3% no (13 casos perdidos, 3,9% del total
para este ítem). Del total un 42,1% tiene artículos publicados en revistas no
indexadas, mientras que un 53,9% no (13 casos perdidos, 3,9% del total para
este ítem). Del total de casos un 56,1% tiene producción técnica mientras que
el 40% no (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem). Del total de
casos un 54,2% participa en tutorías de investigación, un 40,9% no participa en la formación de
capacidades en la investigación, un 0,9% participa en el desarrollo de
capacidades institucionales para la investigación y el desarrollo experimental (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem).
La
convocatoria para el ingreso y la movilidad del PRONII como todo concurso
público tiene sus exigencias, y es de esperar que aquellos que se presenten en
ella crean reunir los requisitos que amerita tal acto. El proceso de
postulación se hizo vía online a través del sistema SPI del CONACyT; el
postulante al ingresar en él recibe un código de postulación, debe llenarlo así
como su curriculum en el sistema paralelo denominado CVpy. Toda la
documentación que respalda al curriculum se firma, se autentica por escribano
público, se escanea y se sube al sistema
digital online. En estas circunstancias, del total de postulantes en la
convocatoria, un grupo de 33 individuos no pudo ingresar al programa. Ahora ¿Cuál o cuáles fueron los motivos
para que este grupo quedase fuera del programa? En este punto es importante ir
aclarando que instituye el reglamento en cuanto la evaluación de los
postulantes. En este sentido, el artículo 20 dice que “los candidatos (a investigador)
deberán demostrar, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria del
PRONII, una importante participación en actividades de investigación avalada a
través de publicaciones y otras modalidades de comunicación o documentación de
resultados. Preferentemente, deberán estar abocados a la formación a nivel
avanzado, en programas de maestría o doctorado.”A partir de esta regla podemos
inferir cual es el impacto de ella en los categorizados. Así se tiene por ejemplo, que de los
categorizados en la categoría de candidato a investigador, unos 246 individuos,
tienen certificaciones de Postgrado (aquí se tuvo en cuenta postgrados en
general y no sólo maestrías), mientras que 30 individuos no tienen
certificaciones de Postgrado lo que es lo mismo decir que no tienen maestrías.
Cabe aclarar, que la decisión metodológica de utilizar la variable de “tienen certificaciones de
Postgrado”responde a que el hecho de poseer al momento del concurso la
certificación de tal condición es muy diferente a aquel que declara que está
cursando alguna maestría, pues como se pudo cotejar en los CVs, algunos han
declarado ya hace bastante años atrás que la iniciaron y hasta la fecha aún no
la culminaron, así las cosas pueden tardar una eternidad para su culminación o
nunca concluirla, y siendo así, eternamente figurará en el CV “en curso” o “en marcha”, y
por lo tanto esa condición no aporta calidad al legajo. Para el caso de aquellos que están
categorizados en el nivel 1, el reglamento en su artículo 20 dice que “los candidatos deberán tener
nivel académico de maestría, doctorado de post graduación o producción
científica equivalente, habiendo demostrado, en el correr de los cinco (5) años
anteriores a cada convocatoria del PRONII, tener capacidad para llevar adelante
investigación original en forma independiente.”Unos 35 individuos categorizados
en este Nivel 1 tienen certificaciones de Postgrado y 3 individuos no tienen
certificaciones de Postgrado. Para el caso de aquellos que están categorizados
en el nivel 2, el reglamento en su artículo 20 dice que “Los candidatos deberán
tener nivel académico de doctorado de post graduación o producción científica
equivalente. Deberán ser investigadores que demuestren una sólida trayectoria
de trabajo, particularmente en los cinco (5) años anteriores a cada
convocatoria del PRONII, habiendo desarrollado una línea propia de
investigación con una sostenida producción de conocimiento original. Se
valorarán las actividades dirigidas a la creación de capacidades para la
investigación, tanto institucionales como de formación de investigadores.” Siendo
así, encontramos que en los 3 casos de individuos categorizados en este nivel
todos tienen título de Doctorado.
En cuanto los
criterios generales para orientar los trabajos y recomendaciones del Comité de
Selección y las Comisiones Técnicas dentro del PRONII para la evaluación de los
méritos científicos de los postulantes, estos según el artículo 15 tendrán que
poseer una producción de investigación fundamental,
aplicada y tecnológica, de calidad demostrada por publicaciones en revistas
indexadas nacionales e internacionales (art. 15, inc. 1). Siendo así, encontramos que 55 individuos
categorizados como candidatos a investigador no tienen publicaciones en
revistas indexadas, lo mismo 2 individuos en el Nivel 1. Se puede corroborar también
que 114 individuos en la categoría de candidato a investigador no tienen
producción técnica; 17 individuos del Nivel 1 tampoco, así como 1 individuo del
Nivel 2. El artículo 15 del reglamento del PRONII también formaliza que la
participación del postulante en la formación de otros investigadores
científicos es un criterio fundamental. Y atendiendo a esto se encuentra que
entre los categorizados como candidato a investigador, 118 individuos no
participan en la formación de capacidades en la investigación; en el rango de
los del Nivel 1, 16 individuos no participan; y en el Nivel 2, 1 individuo
tampoco.
Vale a esta
altura del discurso explicar que al cierre de las evaluaciones en diciembre de
2015 se publicó la lista de los nuevos categorizados que ingresaron al PRONII.
A todos, incluidos los no categorizados, se les invito a retirar su acta de
evaluación. En el caso de los no categorizados, esta acta de evaluación en
esencia, típicamente contiene el nombre del candidato, tipo de evaluación,
periodo de evaluación, edad, formación académica, publicaciones (durante el
periodo) etc. La expresión serial que dice: “Luego de recibir y analizar las
evaluaciones de la Comisión Técnica del Área […] y del Comité de Selección, la
Comisión Científica Honoraria dictamina la no categorización del postulante; a
continuación se dan unas recomendaciones, que generalmente fueron “para una
futura postulación se recomienda fuertemente publicar en revistas arbitradas
(por lo menos dos).”Para
ilustrar mejor el contexto que se describe, cabe citar al postulante con el
código IPNI15-254. Atendiendo a las variables que se desplegaron en este
artículo cabe referenciar que el citado se postuló, por primera vez, con toda
su documentación debida y procesos en tiempo y forma de la convocatoria para su
ingreso al PRONII, en el área de Ciencias Sociales y Humanidades, siendo Lic.
en Filosofía, con Maestría en Ciencias de Educación (con certificación) y otra
en Filosofía Política Contemporánea (en curso), 12 libros publicados, con 2
capítulos de libros publicados, 32 artículos publicados en revistas no
indexadas, manejo de los idiomas inglés
y francés, de 45 años, participante en tutorías de investigación y formador de
capacidades institucionales para la investigación (ocupa el cargo de Director
de Investigación en una Universidad Privada y profesor investigador en una
Universidad Pública), de reconocimiento internacional y nacional en el área de
la investigación musicológica en torno al genio universal de la guitarra, el
paraguayo Agustín Pío Barrios Mangoré.
Como puede
notarse en lo descripto líneas atrás, el postulante IPNI15-254 cubre todos los parámetros
establecidos y que son considerados en la evaluación, salvo la publicación de
artículos en revistas indexadas. Más es de no creer que esta sea la causa de su
no categorización, pues como se vio a lo largo de este artículo, tanto
categorizados como candidatos a investigador como categorizados en Nivel 1 tampoco
cumplen con ese requisito; ahora ¿porque estos fueron categorizados y el
postulante IPNI15-254 no? El lema “publica o muere”es sospechoso de petición de principio oculto del CONACyT pues en
esta investigación se han encontrado casos de categorizados con solo grado académico,
sin certificados de Postgrado, sin producción técnica y siendo no formadores de
investigadores que con sólo una publicación en una revista arbitrada han
categorizado como candidato a investigador (aunque esta regla se viole en los
casos señalados líneas atrás). Si bien es imagen ajustada a la realidad que las
modernas universidades de contramano a las universidades medievales son centros
de producción de conocimientos, pero como todo principio justo –dice Mario
Bunge-, puede corromper o corromperse en la práctica; en especial hay que tener
cuidado cuando la búsqueda de visualizar a la institución a través de
publicaciones en revistas arbitradas solo responde al fin de conseguir
subsidios y “con ello, reforzar el poder
personal dentro de la institución” remarca Bunge (sobre este tema de las publicaciones en revistas
arbitradas como criterio de calidad de la investigación enarbolado por el
CONACyT se tratará en otro artículo posterior a este). En estas circunstancias
solo resta decir que el proceso de evaluación de postulantes al PRONII adolece
de puntos muy flojos por decir algo. El
principal es la falta de un instrumento de evaluación en donde concretamente se
puntúen los ítems a ser considerados en conjunto para una valorización según
una escala y firmado este por algún profesional responsable en su valoración. Este
instrumento debe ser el que debe ponerse a conocimiento del evaluado postulante
y no un acta escueta pseudo llamada “evaluación” pues es cualquier cosa menos
tal. A partir de esta instancia el postulante no categorizado o el inconforme
con el resultado tienen la posibilidad de apelar para una reconsideración de su
caso según puntualizaciones precisas y concretas.
En este
sentido el artículo 18 dice “una
resolución respecto de categorización o niveles asignados por la Comisión
Científica Honoraria podrá ser reconsiderada a instancias de un postulante que
se considere perjudicado. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada
en un plazo de 15 días corridos desde su notificación del informe al
interesado, si la Comisión Científica Honoraria la considera sólidamente
fundada, solicitará al CONACyT la designación de un Tribunal de Alzada que
contará con un plazo de 30 días corridos desde su instalación, para emitir su
informe.”El
caso del postulante IPNI15-254 es muy interesante, este a sabiendas de su no
categorización, retiro su acta de evaluación y presentó debidamente argumentado
su pedido de reconsideración por un lado y por otro que se le entregue la hoja o instrumento de su evaluación en
diciembre de 2015; a raíz de su no respuesta presenta una nota en febrero
urgiendo su pedido. Ya en abril y como último recurso envía un telegrama colacionado
al PRONII intimando un plazo de 3 días para una respuesta. Solo así la
institución le comunica que pase a
retirar lo resuelto por el Tribunal de Alzada. La resolución del
Tribunal, en su última parte dice “luego de revisar el CVpy, el tribunal de
Alzada considera que el postulante no cumple con los criterios establecidos en
la convocatoria PRONII 2015 para candidatos a investigador del área de Ciencias
Sociales y Humanidades para su ingreso al PRONII.”
Según se lee
en la primera acta de evaluación retirada en diciembre de 2015, esta aclara que
el postulante IPNI15-254 “cuenta
con 5 libros y un capítulo de libro durante el periodo”. Está clarísimo que el postulante se presentó
por primera vez a la convocatoria del PRONII, y siendo así se debió de aplicar
el artículo 16 del reglamento que dice “La evaluación de los postulantes
se sustentará en: 1. Para los casos de ingreso al programa la producción
científica en los 15 años anteriores al año de ingreso”y como se describió el postulante IPNI15-254 tiene 12 libros y dos capítulos
de libro publicados en ese lapso de tiempo, por lo tanto violaron los del
PRONII su propio reglamento.
La
indolencia procedimental de la burocracia del PRONII salta a luz, cuando se
puede corroborar en su portal oficial, la nómina de quienes conforman el
tribunal de Alzada permanente para el periodo 2015-2018. Como se comentó
anteriormente el postulante IPNI15-254 hizo su pedido de reconsideración en el
mes de diciembre y según el reglamento del PRONII (art. 18) este debería de
resolver tal situación en “un
plazo de 30 días corridos desde su instalación, para emitir su informe”pues en la
resolución dada en abril de 2016 firman los mismos miembros que están vigentes
para el periodo 2015-2018, pero no transcurrieron como máximo 30 días como
debiera de ser sino 4 meses. La falta de objetividad en las evaluaciones del
PRONII es una casi constante como se puede constatar a través de esta
investigación de distintas maneras, pero se ve claramente cuando ya en la
primera acta de evaluación entregada al postulante no categorizado, una vez más
es reproducida en la resolución del tribunal de Alzada en la cual no se dan las
verdaderas razones o causas de esa decisión, sino simplemente y de forma
draconiana se comunica lo resuelto en postura solemne de dictador, y por
supuesto jamás se facilita una “verdadera
hoja o instrumento de evaluación” en donde se constate como fue evaluado el
postulante y eso que a razón expresa y explicita fue solicitada en el pedido de
reconsideración del caso de su no categorización. Debemos de subrayar que la
convocatoria del PRONII es un concurso público, y en tal condición todos los
postulantes deben de ser tratados en igualdad de condiciones y oportunidades,
respetando los debidos procesos con total legalidad y ecuanimidad, así las
cosas en el PRONII, no hay garantías de transparencia en los manejos de sus
mecanismos, y bajo esta condición mal se puede esperar conformidad por parte de
los ciudadanos que acuden a sus convocatorias.
P.D.: Este artículo también puede encontrarse en la sección ARTÍCULOS en el web site http://www.victoroxley.org
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